SIREC y Controla tus Reclamos: obligaciones para empresas con ingresos mayores o iguales a 3.000 UIT

El Indecopi no se conforma con saber que las empresas tienen libro de reclamaciones. Quiere saber cuántos reclamos reciben, qué responden y en qué plazo. Para eso existe el SIREC —Sistema de Reportes de Reclamaciones— y la herramienta Controla tus Reclamos, los dos canales por los que las empresas grandes envían información de manera periódica al regulador.

El umbral está fijado en 3.000 UIT de ingresos anuales. Con la UIT 2026 establecida en S/5,500 por el DS 301-2025-EF, ese umbral equivale a S/16,500,000 al año. Una empresa que cruza ese ingreso entra al régimen de reporte obligatorio, sin importar si tiene libro físico, virtual o ambos.

Esta guía explica qué es el SIREC, qué es Controla tus Reclamos, en qué se diferencian, quién debe reportar, con qué frecuencia, qué datos exige el formulario y qué sanciones existen por incumplimiento. Está dirigida a in-house, equipos de compliance y CFO que necesitan saber si su empresa entra o no al régimen y cómo cumplirlo sin contratiempos.

Qué es SIREC y para qué sirve

El SIREC es el Sistema de Reportes de Reclamaciones del Indecopi. Funciona como un repositorio donde las empresas obligadas suben información estadística periódica sobre los reclamos recibidos. Permite al regulador medir tendencias por sector, identificar focos de conflicto y priorizar fiscalizaciones.

El sistema captura datos agregados, no expedientes uno por uno. La empresa reporta volumen de reclamos, categorías, tiempos de respuesta, tasa de resolución favorable al consumidor, sectores afectados y otros indicadores definidos en el formulario oficial. La granularidad permite al Indecopi cruzar información con sus propios expedientes y detectar discrepancias.

Para la empresa que reporta, el SIREC también funciona como autodiagnóstico. Mantener la disciplina de cargar mes a mes obliga a tener procesos claros de registro, clasificación y respuesta. Las empresas que reportan bien suelen ser las que también responden a tiempo, simplemente porque la disciplina de medir genera disciplina de operar.

El acceso al SIREC es restringido. Cada empresa obligada recibe credenciales del Indecopi tras inscribirse. El portal opera con plazos perentorios y validaciones de consistencia que rechazan envíos incompletos o inconsistentes.

Qué es Controla tus Reclamos

Controla tus Reclamos es la herramienta web pública del Indecopi diseñada para que las empresas obligadas reporten su información de manera estandarizada. Es la interfaz operativa del régimen: lo que SIREC recibe, Controla tus Reclamos lo envía.

La plataforma exige campos específicos: número total de reclamos del periodo, distribución por sector, número de reclamos respondidos dentro del plazo de quince días hábiles, número de reclamos pendientes, número resueltos a favor del consumidor, número derivados a procedimientos ante Indecopi.

Una funcionalidad importante es la carga masiva. Las empresas con volumen alto pueden subir hojas de cálculo con estructura definida, validadas por el propio sistema. Eso reduce el costo de cumplimiento, pero también significa que un error de formato puede invalidar el reporte completo y exponer a la empresa a sanción por incumplimiento formal.

La herramienta también permite a la empresa visualizar su propio historial: cuántos reportes ha enviado, en qué fechas, con qué indicadores. Ese historial es útil para auditorías internas y para responder requerimientos del Indecopi sin reconstruir información desde cero.

Quiénes deben reportar: el umbral de 3.000 UIT

El régimen aplica a proveedores con ingresos anuales iguales o mayores a 3.000 UIT en el ejercicio inmediato anterior. Con la UIT 2026 de S/5,500, ese umbral equivale a S/16,500,000 anuales. Por debajo de ese ingreso, el reporte al SIREC no es obligatorio, sin perjuicio de cumplir el resto de obligaciones del Libro de Reclamaciones.

El cálculo se hace sobre ingresos brutos del ejercicio inmediato anterior. Una empresa que cerró 2025 con ingresos por encima de S/16,5 millones queda obligada a reportar en 2026 desde el primer periodo aplicable. Si los ingresos caen por debajo del umbral en un ejercicio posterior, la obligación cesa para el siguiente.

El umbral se aplica a la persona jurídica completa, no por sucursal ni por unidad de negocio. Un grupo económico con varias razones sociales debe evaluar el umbral en cada una de ellas. Eso puede generar el supuesto de que una matriz queda obligada y una subsidiaria pequeña no, o viceversa.

Hay sectores donde el umbral se cruza con regímenes especiales. Bancos, financieras, telecomunicaciones y servicios públicos tienen obligaciones de reporte ante sus propios reguladores. La obligación SIREC se suma, no se sustituye, salvo norma específica que diga lo contrario.

Frecuencia y plazos de reporte

La frecuencia es semestral. Cada empresa obligada debe presentar dos reportes al año, correspondientes a los semestres calendario, dentro de los plazos que define la Directiva del Indecopi vigente. El primer reporte cubre enero a junio y se presenta en julio. El segundo cubre julio a diciembre y se presenta en enero del año siguiente.

Los plazos exactos pueden variar año a año según directiva. La empresa obligada debe consultar el calendario oficial publicado por Indecopi a inicios de cada ejercicio. Mantener un calendario interno con esos plazos y un responsable nombrado por escrito es buena práctica de compliance.

El reporte se presenta exclusivamente a través de la plataforma Controla tus Reclamos. No se admiten envíos por correo electrónico, mesa de partes física o carta. La empresa obligada que no tiene credenciales debe gestionarlas con anticipación, porque el alta del usuario puede demorar.

Cuando un reporte se presenta fuera de plazo o con información incompleta, el sistema lo registra como incumplimiento. La empresa puede subsanar antes de que se inicie un procedimiento, pero la subsanación posterior a una fiscalización ya no extingue la infracción.

Qué datos se reportan

El formulario captura indicadores agregados de gestión de reclamos durante el semestre. Los campos centrales son: total de reclamos recibidos, total de quejas recibidas, número de reclamos respondidos dentro del plazo de quince días hábiles, número resueltos en favor del consumidor, número derivados a Indecopi, número con conciliación interna.

También se reporta la distribución por categoría de producto o servicio, según taxonomía del Indecopi. Para una empresa con varias líneas de negocio, eso implica clasificar cada reclamo desde el ingreso y mantener consistencia trimestre a trimestre.

Algunos campos miden eficacia del libro: tiempo promedio de respuesta, porcentaje de respuestas dentro de plazo, porcentaje de casos cerrados con satisfacción del consumidor. Esos indicadores son objeto de cruce con otras fuentes que maneja Indecopi, como expedientes en trámite, denuncias presentadas y resultados de monitoreo activo.

Lo que no se reporta a nivel SIREC es el detalle de cada reclamo. Esa información se conserva en la empresa y se entrega solo cuando el Indecopi lo solicita expresamente en un procedimiento o fiscalización específica.

Sanciones por no reportar

No presentar el reporte SIREC dentro del plazo califica como infracción autónoma sancionable por el Indecopi. La sanción no requiere que exista un reclamo de consumidor de fondo: basta con que el reporte no esté presentado o esté incompleto.

La sanción se gradúa según el tamaño del proveedor y la gravedad. Para una empresa grande, una omisión de reporte puede generar multas que parten en varias UIT y escalan por reincidencia. Con la UIT 2026 de S/5,500, una multa de 10 UIT equivale a S/55,000. Las multas en proveedores con ingresos altos suelen superar ese rango cuando el incumplimiento es sistemático.

El procedimiento sancionador por incumplimiento del SIREC sigue el procedimiento ordinario ante la Comisión de Protección al Consumidor o el sumarísimo según las reglas generales. La empresa tiene derecho a descargo, prueba y apelación, pero el hecho de no haber presentado el reporte está documentado en el propio sistema del Indecopi y es muy difícil de revertir como hecho.

Además de la multa, la Comisión puede ordenar la presentación inmediata del reporte y disponer publicación del incumplimiento. Para empresas reguladas que dependen de licencias o concesiones, una infracción de este tipo en su historial puede pesar en evaluaciones futuras ante otros entes del Estado.

Errores comunes al reportar al SIREC

El primer error es no inscribirse a tiempo. La empresa cruza el umbral de 3.000 UIT y descubre la obligación recién cuando vence el primer plazo de reporte. Para entonces ya está en mora y expuesta a sanción. La verificación del umbral debe ser parte del cierre anual contable de cada ejercicio.

El segundo error es reportar números inconsistentes con los expedientes que Indecopi ya tiene. Si en tu reporte dices que recibiste cincuenta reclamos en el semestre y Indecopi tiene veinte denuncias presentadas contra tu empresa en ese mismo semestre, la inconsistencia abre fiscalización. La regla es reportar todo lo que el libro registró, sin filtros.

El tercer error es delegar la carga sin supervisión. Equipos junior cargan datos en la plataforma sin revisión legal y un error de columna invalida el reporte completo. Para empresas con volumen alto, conviene un proceso de revisión doble antes de pulsar enviar.

El cuarto error es no archivar la constancia de envío. La plataforma genera un acuse digital con fecha y hora. Ese acuse es la prueba de cumplimiento en caso de fiscalización. Guardarlo en una carpeta compartida del área de compliance, por dos años mínimo, evita problemas futuros.

Cómo preparar el reporte semestral en la práctica

Una empresa obligada tiene dos fechas críticas al año: julio y enero. Ambos meses concentran la carga del reporte SIREC. Preparar el reporte en la última semana antes del plazo es ineficiente y aumenta el riesgo de error. Lo correcto es empezar la consolidación dos a tres semanas antes.

El flujo recomendado tiene cuatro pasos. Primero, extracción de datos del libro de reclamaciones del semestre, con corte exacto al último día hábil del periodo. Segundo, clasificación por sector según taxonomía Indecopi, validada por un revisor distinto al que carga. Tercero, cálculo de indicadores agregados: tiempos, tasas, distribución. Cuarto, revisión legal antes de cargar a la plataforma.

El responsable nombrado debe tener acceso a la plataforma con credenciales propias, no compartidas. Si esa persona deja la empresa, las credenciales se desactivan y se generan nuevas para el reemplazo. Tener un solo punto de acceso compartido es una vulnerabilidad de control interno.

Después del envío, archiva el acuse digital y los soportes de cálculo. Si tres años después aparece una fiscalización, esos archivos son la diferencia entre demostrar cumplimiento documentado y discutir con el inspector sin papel en la mano.

Relación entre SIREC y otras obligaciones de reporte

El SIREC convive con otros regímenes. Las empresas reguladas por SBS, Osinergmin, Osiptel, Sunass y otros entes sectoriales tienen reportes paralelos sobre reclamos en sus respectivos canales. La obligación SIREC se suma cuando aplica, salvo exención expresa.

Coordinar esos reportes evita inconsistencias entre fuentes. Si el reporte al sectorial dice una cifra y el SIREC dice otra, cualquier auditoría detectará la discrepancia. La buena práctica es que el dato fuente sea único, conservado en el libro de reclamaciones, y los reportes a distintos entes salgan del mismo dato.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi empresa supera las 3.000 UIT?

Multiplica la UIT del ejercicio inmediato anterior por 3.000. Para el reporte de 2026, la referencia es la UIT 2025 multiplicada por 3.000. Compara con tus ingresos brutos del año anterior según estados financieros. Si superas el umbral, estás obligada a reportar el ejercicio en curso.

¿Una empresa que reporta a la SBS también debe reportar al SIREC?

Sí, salvo norma expresa que la exima. Los regímenes de reporte sectoriales no sustituyen al SIREC por defecto. Verifica en la directiva vigente si tu sector tiene exención específica. La regla general es acumulativa: reportas a la SBS y reportas al SIREC.

¿Puedo delegar el reporte SIREC a un tercero?

Sí, mediante poder o representación formal. Lo común es que el equipo de compliance interno o un estudio externo presente el reporte por delegación. La responsabilidad legal sigue siendo de la empresa obligada, no del tercero. Cualquier error en el reporte se imputa a la empresa.

¿Qué pasa si reporto cero reclamos?

Está permitido si efectivamente no recibiste reclamos en el semestre. Pero el dato será objeto de cruce. Si el Indecopi tiene en sus registros denuncias contra tu empresa en ese semestre, la inconsistencia abre una fiscalización. Reporta lo que realmente ocurrió y conserva la trazabilidad del libro.

Empieza hoy con Reclama Virtual

Reclama Virtual genera reportes alineados al formato Controla tus Reclamos del Indecopi y exporta los datos que necesita tu equipo de compliance para cargarlos al SIREC sin reconstruir información a mano. La plataforma clasifica reclamos y quejas, mide tiempos de respuesta y produce el agregado semestral en un par de clics.

Si tu empresa cruza el umbral de 3.000 UIT —S/16,500,000 con la UIT 2026— y quieres llegar a julio y enero con el reporte listo, entra a reclamavirtual.com o escríbenos a contacto@reclamavirtual.com.

Fuentes

  • Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, deberes de información del proveedor.
  • Decreto Supremo 011-2011-PCM y Texto Único Ordenado del Reglamento del Libro de Reclamaciones.
  • Directivas del Indecopi sobre el Sistema de Reportes de Reclamaciones (SIREC) y la herramienta Controla tus Reclamos.
  • Ley 31435 del 22 de marzo de 2022, plazo de quince días hábiles para responder reclamos.
  • Decreto Supremo 301-2025-EF, que fija la UIT 2026 en S/5,500.
  • Ley 32495, publicada el 11 de noviembre de 2025, sobre canales digitales y libro virtual.
  • Decretos Supremos 006-2014-PCM, 058-2017-PCM y 101-2022-PCM, modificatorios del reglamento.
  • LP Pasión por el Derecho (lpderecho.pe), comentarios sobre obligaciones de reporte ante el Indecopi.
  • Indecopi, Comisión de Protección al Consumidor y portal Controla tus Reclamos.
  • Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC).

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